Resumen | |
[J] | La publicación en tres lenguas de los anuncios de concurso de la Unión Europea y la obligación de realizar las pruebas de selección en una de esas lenguas constituyen una discriminación por razón de la lengua. La limitación de la elección de la segunda lengua de un concurso debe basarse en criterios claros, objetivos y previsibles(publicado en Actualidad Diaria 2293 el 27 de noviembre de 2012) |
texto publicado volver | |
En febrero y en mayo de 2007, el organismo EPSO, responsable de la organización de los procedimientos de selección de los funcionarios de la Unión, publicó anuncios de concurso para seleccionar administradores y asistentes en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación. Estos anuncios se publicaron en alemán, francés e inglés en el Diario Oficial de la Unión Europea («DOUE»). Por lo que se refiere a la admisión y al desarrollo de las pruebas de acceso, se exigían un excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión, como lengua principal, y un conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal. Además, se establecía que las convocatorias, la correspondencia entre la EPSO o la secretaría del tribunal y los candidatos y las pruebas de acceso sólo se realizarían en alemán, en inglés o en francés. Se establecían las mismas condiciones para la admisión a las pruebas escritas y para el desarrollo de éstas. Oficina Europea de Selección de Personal, creada por la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002 (DO L 197, p. 53). Reglamento nº 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8). Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión, dictada en los asuntos acumulados T‑166/07 y T‑285/07. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |