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La publicación en tres lenguas de los anuncios de concurso de la Unión Europea y la obligación de realizar las pruebas de selección en una de esas lenguas constituyen una discriminación por razón de la lengua. La limitación de la elección de la segunda lengua de un concurso debe basarse en criterios claros, objetivos y previsibles

(publicado en Actualidad Diaria 2293 el 27 de noviembre de 2012)

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En febrero y en mayo de 2007, el organismo EPSO,  responsable de la organización de los procedimientos de selección de los funcionarios de la Unión, publicó anuncios de concurso para seleccionar administradores y asistentes en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación.  Estos anuncios se publicaron en alemán, francés e inglés en el Diario Oficial de la Unión Europea («DOUE»). Por lo que se refiere a la admisión y al desarrollo de las pruebas de acceso, se exigían un excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión, como lengua principal, y un conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal. Además, se establecía que las convocatorias, la correspondencia entre la EPSO o la secretaría del tribunal y los candidatos y las pruebas de acceso sólo se realizarían en alemán, en inglés o en francés. Se establecían las mismas condiciones para la admisión a las pruebas escritas y para el desarrollo de éstas. 
En junio y julio de 2007, la EPSO publicó dos modificaciones en el DOUE en todas las versiones lingüísticas, remitiéndose expresamente a la versión íntegra de los anuncios ya publicados en alemán, inglés y francés y reabriendo el plazo de presentación de candidaturas.
Italia interpuso un recurso de anulación de estos anuncios ante el Tribunal General.  Dicho Estado criticó, en esencia, la falta de publicación íntegra de los anuncios en las lenguas oficiales distintas del alemán, el inglés y el francés, y la limitación, a su juicio arbitraria, a sólo tres lenguas de la elección de la segunda lengua para participar en los concursos, para la comunicación con la EPSO y para el desarrollo de las pruebas.
Tras la desestimación de dichos recursos por el Tribunal General,  Italia interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, alegando que el Tribunal General había incurrido en un error de Derecho al confirmar la validez de los anuncios.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, la falta de publicación íntegra de los anuncios en todas las lenguas oficiales. Recuerda que el régimen lingüístico de la Unión Europea define como lenguas oficiales y lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión a las 23 lenguas actuales de la Unión,  que el DOUE debe publicarse en todas las lenguas oficiales y que, según el Estatuto de los Funcionarios de la Unión, los anuncios de concurso general deben publicarse en el DOUE. 
En consecuencia, la combinación de estas normas implica que los anuncios de concurso en cuestión debieron haber sido publicados íntegramente en todas las lenguas oficiales. Dado que dichas disposiciones no establecen excepciones, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la publicación posterior de las modificaciones puso fin a la falta de publicación íntegra.
En cualquier caso, partiendo del presupuesto de que los ciudadanos de la Unión Europea lean el DOUE en su lengua materna y que dicha lengua sea una de las lenguas oficiales de la Unión, un candidato potencial cuya lengua materna no fuera una de las lenguas de la publicación íntegra de los anuncios debía conseguir el DOUE en una de estas lenguas y leerlo en dicha lengua antes de decidir si deseaba presentar su candidatura a alguno de los concursos. Por tanto, tal candidato se encontraba en una situación de desventaja en relación con un candidato cuya lengua materna fuera el alemán, el inglés o el francés, tanto por lo que se refiere a la correcta comprensión de estos anuncios como en lo relativo al plazo para preparar y enviar su candidatura.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la limitación de la elección de la segunda lengua para participar en un concurso. Afirma que tal limitación puede estar justificada por el interés del servicio. Según el Tribunal de Justicia, las reglas que limitan la elección de la segunda lengua deben establecer criterios claros, objetivos y previsibles, a fin de que los candidatos puedan saber, con suficiente antelación, cuáles son los requisitos lingüísticos que se exigen, y poder prepararse para los concursos en las mejores condiciones.
Ahora bien, las instituciones afectadas por el concurso no adoptaron nunca reglas internas que determinasen las modalidades de aplicación del régimen lingüístico en su seno. La Comisión tampoco invocó que existiesen otros actos, como comunicaciones, que estipulasen los criterios que rigen la limitación de la selección de lenguas como segunda lengua para participar en concursos. Por último, los anuncios en cuestión no contenían ninguna motivación que justificara la elección de las tres lenguas seleccionadas.
Para que las instituciones puedan asegurarse de que seleccionan a los mejores candidatos (en términos de competencia, de rendimiento y de integridad), puede ser preferible que éstos estén autorizados a realizar las pruebas de selección en su lengua materna o en la segunda lengua que consideren dominar mejor. Por otro lado, los conocimientos lingüísticos son un elemento esencial de la carrera de los funcionarios y las instituciones pueden controlar los esfuerzos que realizan los funcionarios para ponerlos en práctica y adquirir en su caso otros nuevos. Por tanto, incumbe a las instituciones buscar un equilibrio entre, por un lado, la limitación del número de lenguas de los concursos, y, por otro, el objetivo de identificar a los candidatos que posean las más altas cualidades de competencia y las posibilidades de aprendizaje por parte de los funcionarios seleccionados de las lenguas necesarias para el interés del servicio.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General. Resolviendo definitivamente el litigio, anula también los anuncios de concursos generales. En cambio, a fin de proteger la confianza legítima de los candidatos seleccionados, no se pondrán en tela de juicio los resultados de los concursos.


   Oficina Europea de Selección de Personal, creada por la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002 (DO L 197, p. 53).

   Se trata, concretamente, de los concursos EPSO/AD/94/07, EPSO/AST/37/07 y EPSO/AD/95/07.

   Reglamento nº 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).

   Todo recurso en la materia regulada por la Decisión 2002/620/CE se interpondrá contra la Comisión.

   Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión, dictada en los asuntos acumulados T‑166/07 y T‑285/07.

   Búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés, sueco.

   Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004 (DO L 124, p. 1).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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